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JUAREZ DOMINGUEZ, IRIS ROCIO c/ FALABELLA S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, aceptando la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y ajustando la tasa de interés a la tasa activa sumada del Banco Central, en línea con la normativa vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Iris Rocío Juárez Domínguez, demandó a Falabella S.A. reclamando cobro de rubros laborales y la aplicación de la ley 25.323, incluyendo intereses. La Cámara revisó la sentencia de primera instancia, que rechazaba la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 y aplicaba una tasa de interés distinta, y resolvió que:
- La indemnización del art. 1 de la ley 25.323 debe ser reconocida, pues la registración deficiente que sufrió la actora implica una práctica en incumplimiento de la normativa laboral y previsional.
- La tasa de interés debe ajustarse a la tasa activa sumada del Banco Central, capitalizable anualmente desde la notificación de la demanda, en línea con los precedentes de la CSJN y la acordada de la Cámara. Fundamentos principales: "En el presente proceso, la actora se encontraba deficientemente registrada puesto que se consignó una remuneración inferior a la efectivamente devengada, estimo que resulta procedente la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323." Además, "la interpretación de la normativa en favor del trabajador es la que predomina, por ser principio protector y de justicia social, y que el carácter reparatorio de la multa impone su reconocimiento en estos casos." La mayoría del tribunal consideró que la modificación legislativa y la jurisprudencia reciente justifican dar mayor protección al trabajador en estos aspectos. Por disidencia, la Dra. Deco sostuvo que las diferencias salariales e indemnizatorias no eran procedentes, dado que la jornada y remuneración pactadas corresponden a la modalidad de jornada reducida, y que no corresponde la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 en esas circunstancias.

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