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AUDISIO, RAUL ALFREDO c/ GONZALEZ, SABINA -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Rosario que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso de cumplimiento de contrato inmobiliario. La resolución cuestionada fue considerada arbitraria por omitir pruebas relevantes y por un supuesto apartamiento del derecho aplicable, especialmente en relación a la valoración de la relación convivencial, la titularidad del inmueble y la validez del boleto de compraventa, además de la supuesta falsedad del acto y el impacto de la violencia de género en la causa. La Corte sostiene que la sentencia fue fundada en argumentos suficientes y que el desacuerdo con la valoración probatoria no constituye arbitrariedad constitucional.

Quién demanda: La parte demandada, en calidad de hijo y heredero de Sabina González.

¿A quién se demanda?

La parte actora, Raúl Alfredo Audisio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La elevación a escritura pública del inmueble adquirido por las partes, mediante un boleto de compraventa, y la declaración de la validez del acto en el contexto de una relación convivencial y supuesta simulación.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente. La revisión de la causa revela que la sentencia de la Cámara fue considerada fundada en hechos y pruebas correctamente valorados, con fundamentación suficiente que no vulnera derechos constitucionales. La disidencia sostuvo que las alegaciones del recurrente corresponden a una mera discrepancia de valoración probatoria, lo que no habilita la vía constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "la sentencia impugnada es arbitraria por prescindir de prueba conducente para la solución del litigio", en particular la relación convivencial, la titularidad del inmueble y la validez del boleto de compraventa. La Corte destaca que "los extremos fácticos del caso que se dicen preteridos fueron efectivamente computados por el A quo, aunque desde luego con un alcance distinto al postulado por el impugnante", y que "las objeciones dirigidas contra las consideraciones vertidas por la Sala en torno al pago del precio... se exhiben como contradictorias con los pretendidos reproches de prescindencia de similares conclusiones del juez penal". Asimismo, se señala que "la argumentación de que el actor carecería en el caso del derecho a procurar la restauración de la realidad oculta, debido al ánimo ilícito endilgado a las transmisiones simuladas, remite a cuestiones de valoración probatoria y de interpretación y aplicación del derecho común", las cuales "son propias de las instancias ordinarias y en principio ajenas al recurso de inconstitucionalidad". La Corte concluye que "la mera disconformidad con la valoración probatoria no configura una violación constitucional que amerite la intervención del tribunal superior", reafirmando que el recurso de inconstitucionalidad no procede ante desacuerdos en la valoración de los hechos o en la interpretación del derecho común.

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