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DE ORELLANA, ADRIAN Y OTROS c/ BUSTOS, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ APREMIO POR HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia respecto a la regulación de honorarios en un proceso de apremio. La Sala ordenó la actualización de los honorarios profesionales a partir del valor obtenido en la subasta, considerando el monto de $2.700.000, y justificó la decisión en la interpretación del artículo 8 inciso h) de la ley arancelaria, rechazando la aplicación restrictiva del auto de primera instancia.


¿Quién es el actor?

Los abogados Giselle V. Lorenzati y Adrián de Orellana.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Bustos y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamación de honorarios profesionales por actuaciones en un proceso de apremio, específicamente en la regularización de honorarios y en el pedido de reajuste basado en el valor de la subasta.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la resolución de primera instancia, ordenando la actualización de los honorarios profesionales en la suma de $233.225, en función del monto obtenido en la subasta, y rechazó la justificación del auto de primera instancia que limitaba tal reajuste. La Sala entendió que la norma del artículo 8 inciso h) de la ley arancelaria es aplicable a los honorarios devengados en el proceso de ejecución, particularmente en el caso de bienes subastados por un valor superior a la pretensión original, y que el rechazo del reajuste por parte del tribunal de grado no se ajustaba a la normativa vigente, ya que la interpretación del principio de razonabilidad y la normativa arancelaria autorizan la actualización en estos casos. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la remuneración proporcional a los servicios profesionales realizados, en línea con el valor de la realización del bien y la normativa arancelaria. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "el reajuste pretendido con fundamento en el artículo 8° inciso h) de la ley 12.851 resulta aplicable en principio sólo respecto de los honorarios devengados en el mismo proceso en el cual se procura la realización coactiva de un bien del deudor...", y que "los trabajos por los procesos ejecutivos serán regulados, en su caso y ahora sí, conforme al mayor valor de la realización de los bienes que en ese pleito resulte por aplicación del aludido inciso h)". Además, expresó que la decisión de la jueza de primera instancia, que limitaba el reajuste, "supone un apartamiento del derecho aplicable con afectación del derecho de propiedad de los profesionales interesados". La Sala concluyó que "es procedente actualizar los honorarios en función del monto obtenido en la subasta, considerando el valor de $2.700.000, y que la base regulatoria debe ser la escala del artículo 6°, con la reducción prevista en el artículo 7°, 2) b)", resultando en la suma de $233.225, equivalentes a 193,80 unidades jus a la fecha de regulación. La mayoría de los jueces entendieron que la interpretación hermenéutica del sistema arancelario y la normativa

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