ALMADA, FACUNDO FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALMADA, FACUNDO FABIAN Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS DELITOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja de la defensa de Almada contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó su condena a prisión perpetua por homicidio agravado y asociación ilícita. La decisión se fundamentó en la fundamentación adecuada del tribunal y en que los agravios invocados son cuestiones de interpretación, no de constitucionalidad.
¿Quién es el actor?
La defensa de Facundo Fabián Almada
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del acuerdo 64 del 15.03.2023, que confirmó la condena a prisión perpetua de Almada, por supuestas violaciones constitucionales y arbitrariedad en la valoración probatoria y en la valoración de su salud mental.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la constitucionalidad y fundamentación del fallo apelado, y señalando que los agravios de la defensa corresponden a cuestiones de interpretación probatoria y no a afectaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los Magistrados expusieron las razones por las cuales la solicitud relativa a la conformación de una Junta Médica no debía prosperar, indicando que en el caso tal medida sólo podría dar cuenta de la situación actual del justiciable. Frente a los fundamentos expuestos, la impugnante insiste en su postura discrepante, mas sin evidenciar la configuración de alguna hipótesis de arbitrariedad o afectación constitucional, toda vez que no demuestra que la motivación brindada por la Alzada se aleje de las constancias comprobadas de la causa a la luz del derecho aplicable, ni que se hubieran soslayado las reglas de la sana crítica racional, extremos requeridos para habilitar la apertura de la vía extraordinaria." Asimismo, se destacó que los argumentos sobre la valoración de la prueba y la participación del imputado en el hecho son cuestiones de interpretación que no habilitan la vía extraordinaria, y que la formulación subsidiaria de participación secundaria también fue desestimada por extemporánea y fundada en cuestiones de hecho no constitucionales.
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