MORALES MONTAVEZ, LIDIA c/ SANATORIO MAYO S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación de la actora y declaró desierto el recurso de Noble S.A., confirmando la sentencia de primera instancia que condenó al Sanatorio Mayo S.A. y al Dr. Ricardo Picciochi por daño derivado de una intervención quirúrgica fallida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Lidia C. Morales Montavez, demanda al Sanatorio Mayo S.A. y al Dr. Ricardo Picciochi por daños derivados de una intervención quirúrgica, solicitando una indemnización de $60.000 por lesiones y daños ocasionados durante el procedimiento.
- La demandada, en primera instancia, fue condenada a pagar $43.000, intereses, y daños por daño moral, además de extender efectos a la aseguradora Noble S.A.
- La sentencia fundamentó que la responsabilidad del profesional y del sanatorio derivó del incumplimiento del deber de seguridad en el uso del electrobisturí, que produjo quemaduras en la paciente, y que la responsabilidad era objetiva, dado el uso de una cosa en la intervención.
- La actora cuestionó la valoración de los daños, alegando que la sentencia no consideró integralmente la relación contractual y la afectación de su integridad física y emocional, además de invocar la ley de defensa del consumidor.
- La apelante no logró acreditar la existencia de daño patrimonial o incapacidad que justifique la indemnización solicitada, pues no se aportaron pruebas concretas ni periciales que acrediten la lesión o su impacto económico.
- El tribunal sostuvo que no se probó el daño patrimonial ni la afectación concreta en las capacidades vitales o productivas de la actora, y que la prueba pericial médica no aportó elementos suficientes para cuantificar daños económicos o incapacidad.
- Respecto a los daños por incumplimiento contractual, la apelante tampoco presentó argumentos específicos ni pruebas que sustenten la existencia de perjuicios económicos derivados del contrato de prestación de servicios médicos.
- La Cámara de Apelación, por unanimidad, declaró desierto el recurso de Noble S.A., rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios según la ley 6.767.
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