CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1RA. CIRCUNSCRIPCION c/ SOLDANO, ESTEBAN ALBERTO s/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación de la actora, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo la prescripción de los períodos reclamados hasta septiembre de 2013, por considerar que el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial regula la materia. La decisión se fundamenta en que no hay vacío legal y en la aplicación correcta del régimen de prescripción vigente, evitando la modificación en perjuicio del apelante.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Soldano, Esteban Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes previsionales impagos correspondientes a diferentes períodos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia, declarando prescriptos los períodos anteriores a septiembre de 2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza que no existe un vacío normativo en la legislación provincial 6729, y que las provincias carecen de facultades para apartarse del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de prescripción, como lo sostiene la Corte Suprema. Se concluye que los aportes devengados hasta septiembre de 2013 prescribieron tras cinco años, y los posteriores, tras el plazo bianual del nuevo código. La correcta interpretación del art. 2532 y 2537 del CCCN determina la aplicación del régimen prescriptivo según la fecha del devengo. Además, la sentencia invoca el principio de prohibición de reformatio in peius y la no existencia de lagunas legales en la normativa aplicable.
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