LEBRERO, LUIS ALBERTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS Y SUMARISIMOS
La Cámara de Rosario confirmó la condena a Telefónica por daño moral y responsabilidad extracontractual en relación a información crediticia errónea, revocando parcialmente la condena en daño punitivo y la capitalización de intereses, y distribuyendo las costas en función del grado de responsabilidad.
- Quién demanda: Luis Alberto Lebrero
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la difusión de información crediticia errónea y responsabilidad por daño moral, punitivo e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la condena, revocando el daño punitivo y la capitalización de intereses, y ajustando la distribución de costas, manteniendo la condena de 360.000 pesos por daños morales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la relación entre las partes configura una relación de consumo, ya que Telefónica emitió facturas a Lebrero por un servicio que no contrató ni utilizó, y continuó facturando y reportando en base a datos inexactos en bases crediticias tras haber sido notificada del desconocimiento. La responsabilidad de la empresa por la información inexacta se fundamenta en la responsabilidad extracontractual por violación del art. 4 de la Ley 25.326 y el principio de buena fe (art. 1.710 CCCN), ya que la firma no acreditó la existencia del contrato ni el consentimiento del actor. La información incorrecta generó daño moral, que fue estimado en 180.000 pesos, y daño punitivo, que fue revocado por la Cámara por considerarlo improcedente, dado que no se acreditó conducta dolosa o gravemente culpable. La responsabilidad del demandado fue atribuida por actuar con negligencia y mantener la información errónea pese a las notificaciones. La imposición de intereses se ajustó a la normativa vigente, considerando el momento de mora y el carácter de obligaciones de valor. Las costas se distribuyeron en un 90% a cargo de la demandada y un 10% a la actora, y en segunda instancia, en un 85% y 15%, respectivamente, con regulación proporcional de honorarios. La sentencia fue confirmada en lo demás, revocando solo las partes relacionadas con daño punitivo y la capitalización de intereses.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: