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QUIROGA, DARIO GERMAN s/ TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA, TENENCIA INDEBIDA DE MATERIAL EXPLOSIVO - CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario resolvió remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conflicto negativo de competencia planteado entre la jurisdicción provincial y federal, por considerar que la materia y los hechos son conexos y podrían generar sentencias contradictorias. La decisión se basa en la existencia de concurso ideal de ilícitos y precedentes que privilegian la competencia federal en casos de conexidad indubitable.

Jurisdiccion provincial Conflicto negativo de competencia Jurisdiccion federal Concurso ideal Responsabilidad penal Rosario. Conexidad de ilicitos Competencia indubitable Remision a la corte suprema Armas y explosivos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (imputado Darío Germán Quiroga) está involucrada en delitos de tenencia ilegítima de armas y explosivos.
- La causa fue inicialmente remitida por el tribunal provincial al juzgado federal, que declaró su competencia parcial y remitiró las actuaciones al Ministerio Público de la provincia.
- Posteriormente, el juez federal remite los autos al Colegio de Jueces de Primera Instancia, que elevó el conflicto negativo de competencia al Colegio de Jueces de Segunda Instancia.
- La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario analiza la situación y concluye que existe un concurso ideal de ilícitos con conexidad indubitable, lo que favorece la competencia federal según la jurisprudencia y antecedentes citados.
- El tribunal decide remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dilucide el conflicto negativo de competencia, considerando que la materia y los hechos en discusión son inescindibles y podrían dar lugar a sentencias contradictorias si no se determina la jurisdicción competente. Fundamentos principales de la decisión: "Estamos ante un concurso ideal de ilícitos, siendo inescindible el mismo y resultando a todas luces lo resuelto por el Sr. Juez Federal pasible de generar sentencias contradictorias cuando, tal como se expresara, los hechos subsumidos como tales convocan misma evidencia, e idéntica fuente de prueba." Además, citan fallos de la CSJ que establecen que "cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a éste al que corresponde continuar con la investigación." La resolución enfatiza que la conexidad indubitable y la naturaleza de los ilícitos justifican la competencia federal, y por ello, se remite el conflicto a la Corte Suprema para su decisión final.

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