VILLAGRA, HORACIO LUIS s/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario concede el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena por homicidio culposo, argumentando que existieron defectos en la valoración probatoria y arbitrariedad normativa que afectaron garantías constitucionales, particularmente en la valoración de la prueba de tránsito y velocidad del vehículo involucrado.
Quién demanda: La defensa técnica del señor Horacio Luis Villagra.
¿A quién se demanda?
La resolución N° 50 del 6 de marzo de 2023 dictada por los jueces del Colegio de Cámaras de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución, por considerar que existe arbitrariedad en la valoración probatoria y en la interpretación normativa, vulnerando derechos constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio, inocencia y legalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en virtud de la valoración del recurso, concede la inconstitucionalidad y habilita la vía extraordinaria para que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revise el caso, por entender que la valoración probatoria y la interpretación normativa en la sentencia recurrida presentaron arbitrariedad que afectaron garantías constitucionales fundamentales. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces analizaron que la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia y la confirmada en segunda instancia no fue adecuada, en particular en la valoración de la velocidad del vehículo y la interpretación de las normas de tránsito. La sentencia no explicó con suficiente claridad cómo se valoraron los registros fílmicos y las pericias mecánicas, lo que generó una duda fundada sobre la base de la cual se condenó. Se sostuvo que "la interpretación y aplicación de normas instrumentales deriva en una posible frustración a la garantía de la defensa en juicio comporta una cuestión constitucional suficiente". Además, se advirtió que la valoración judicial, en especial respecto a la velocidad del vehículo, quedó sometida a una interpretación que no fue suficientemente motivada ni fundada en prueba objetiva y que, en consecuencia, podría constituir una arbitrariedad normativa. La decisión judicial no analizó en profundidad los aspectos técnicos de las pruebas ni explicó de modo racional cómo se llegó a la conclusión de culpabilidad, lo que vulnera garantías constitucionales. Se resaltó que el estándar de prueba más allá de toda duda razonable exige una valoración exhaustiva y racional, cosa que no habría ocurrido en este caso. La Cámara concluye que "de haberse valorado la prueba de modo adecuado, legalmente admisible y necesaria, en este tipo de ilícitos, hubiere significado un fallo disímil al aquí arribado en orden a la doctrina de la arbitrariedad" y, por ello, decide conceder el recurso y dejar abierta la vía para la revisión por la Corte Suprema provincial.
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