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ROSES, EDUARDO DANIEL c/ DRA. SANSARRICQ, SABINA MARGARITA Y OTROS s/ SU PRESENTACION (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza in limine la revocatoria presentada por Eduardo Daniel Roses contra un decreto que no fue considerado dentro de sus supuestos de competencia, señalando que la impugnación carece de agravio concreto y no cumple con requisitos formales.

Competencia Inadmisibilidad Revocatoria Competencia jurisdiccional Agravio concreto Decreto judicial Recurso de rechazo Corte santa fe In limine Articulo 93 constitucion santa fe


- Quién demanda: Eduardo Daniel Roses

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria del decreto del 5.12.2023 que no hizo lugar a la medida autosatisfactiva autónoma solicitada

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó in limine el recurso de revocatoria por no estar previsto en los supuestos del artículo 93 de la Constitución provincial y por carecer de agravio concreto

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación del recurrente no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos que, en numerus clausus, contempla el artículo 93 de la Carta Magna local y que se limita a los nueve casos allí previstos (A. y S. T. 91, pág. 414; T. 187, pág. 285; T. 272, pág. 343, entre muchos otros)." "Asimismo, cabe recordar que la competencia jurisdiccional de este Tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, a excepción de aquellos casos en que la propia Constitución lo autoriza (A. y S. T. 238, pág. 18)." "La interposición del recurso de revocatoria exige, como condición de admisibilidad del mismo, que se exprese de manera concreta cuál es el vicio o error que contiene el acto de decisión que se ataca" (A. y S. T. 159, pág. 491); y en este caso, "el escrito recursivo no surge ningún agravio concreto sobre el decreto que se pretende cuestionar, sino que se limita a vertir consideraciones que no guardan relación alguna con esta instancia impugnativa y a insistir en su postulación original, sin aportar argumento alguno que permita sortear el óbice de admisibilidad." La decisión fue un rechazo in limine por tratarse de un recurso inadmisible en los términos del artículo 93 constitucional y por falta de fundamentación adecuada en el escrito recursal.

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