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SOCIEDAD ELECTRO COMERCIAL S.R.L. c/ BANCO MACRO S.A. s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y acogió la reclamo de la actora en cuanto a la impugnación del saldo de la cuenta corriente, declarando que a 25/06/1990 la cuenta debió registrar un saldo favorable de Australes 37.351.920,56. La Cámara también ordenó la actualización del monto y dispuso la distribución de costas en un 90% a la demandada y un 10% a la actora.

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- Quién demanda: Sociedad Electro Comercial SRL

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del saldo de la cuenta corriente N° 387/2, alegando intereses usurarios y cargos abusivos, y la extinción de garantías relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la fallo de primera instancia y acogió la reclamo de la actora, determinando que el saldo al 25/06/1990 debió ser favorable a la actora por Australes 37.351.920,56, con actualización e intereses. La decisión se fundamentó en que la acción no estaba prescrita y en la evidencia pericial que mostró el abuso en los cargos e intereses aplicados. Se rechazó la extinción de garantías por falta de prueba suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de impugnación de saldo es de carácter innominado, no encuadrada en el artículo 790 ni en la acción de revisión del artículo 793 del Código de Comercio, por lo que se aplica el plazo decenal del artículo 846 del Código de Comercio. La prescripción no operó, ya que las acciones y gestiones previas del actor, incluyendo demandas y denuncias penales, interrumpieron el plazo. La prueba pericial, aun con deficiencias por falta de documentación, fue suficiente para determinar que la cuenta debía registrar un saldo favorable en favor del actor al 25/06/1990. La relación de consumo no fue configurada en autos, pero se aplicaron principios protectores del consumidor ante la conducta abusiva del banco. La actualización del monto y los intereses se establecieron conforme a parámetros judiciales y jurisprudenciales. La extinción de garantías no fue acogida por falta de evidencia suficiente. Las costas se distribuyeron en un 90% a la demandada y un 10% a la actora, considerando los resultados del proceso.

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