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POLIDORI, FRANCO MARCELO c/ MUSACCHIO, RODOLFO MARIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad, confirmando la denegación de la instancia por incumplimiento del plazo establecido. La decisión se basó en la falta de presentación temporal oportuna del recurso.

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Actor: El co-demandado Rodolfo Mario Mussachio Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La admisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad por denegación en la instancia anterior, alegando arbitrariedad y lesión de derechos constitucionales Decisión: La Corte rechazó la queja por extemporánea, considerando que la presentación del recurso fue fuera de plazo y sin cumplimiento de los recaudos formales, en particular la presentación temporánea. La corte fundamentó que el recurso fue presentado el 14 de julio de 2023, cuando debía hacerse el 11 de julio, por lo cual no procede su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso directo fue ingresado al sistema informático el día 14.07.2023. Así, más allá de las argumentaciones del impugnante acerca de la presentación por error del escrito de queja ante la Sala y no ante esta Corte, lo cierto es que el plazo para deducir temporáneamente la queja vencía el día 10.07.2023, conforme al artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial, el justiciable debió efectuar el 'acto de entrega' del escrito recursivo al día siguiente, inmediato y hábil, esto es el 11.07.2023; por lo tanto la presentación del memorial ante la Sala el día 14.07.2023 resultó extemporánea." "El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. En el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (art. 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho recaudo, razón por la cual el recurso directo habrá de rechazarse." No se registran votos disidentes relevantes.

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