VILLARRUEL, JUAN EDUARDO c/ DELLASANTA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL (CUIJ N° 21-16380984-9) - MALDONADO, MAURICIO ANGEL c/ DELLASANTA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL (CUIJ N° - 21-16380986-6) - CORIA, PABLO JOSE c/ CORRALON DELLASANTA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL (CUIJ N° 21-16381601-3)
La Cámara de Rafaela confirmó la legalidad de los despidos por conductas violentas y hostigamiento durante un bloqueo ilegal, rechazando la impugnación de los actores y avalando el fallo que justificó la terminación laboral por abuso y extralimitación de derechos.
Actor: Juan Eduardo Villarruel, Mauricio Ángel Maldonado y Pablo José Coria.
Demandado: DELLASANTA S.A.
Objeto: Impugnación de la legalidad de los despidos y reclamos laborales diversos.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia que declaró justificados los despidos y rechazó los agravios de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado analizó la conducta de los actores, que incluyó bloqueo violento, agresiones físicas y verbales, amenazas y hostigamiento hacia empleados, clientes y personal de la empresa, durante casi 15 días en marzo de 2015. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios, sumario penal, informes periciales y confesionales, fue considerada adecuada y suficiente para demostrar que los actores implementaron acciones ilegales y violentas. La normativa laboral (arts. 242 y cc de la LCT) y constitucional (art. 14 bis, 19 CN) justifican los despidos en conductas que vulneran el orden público, la buena fe y los derechos de terceros. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que el derecho de huelga no es absoluto y debe ejercerse sin violencia ni abusos, siendo ilegítimo el bloqueo que trasgrede estos límites. La supuesta valoración errónea de la prueba por parte del juez de grado no fue demostrada, y la valoración de la prueba en autos fue coherente, seria y fundada, sin arbitrariedad. La impugnación por parte de los actores se limita a argumentos reiterados o a reproches sobre la valoración probatoria, que no constituyen agravios concretos ni razonados. Se descartaron los planteos de nulidad por inexistencia de vicios o vulneraciones procesales que puedan invalidar la sentencia. La conducta de los actores fue considerada abusiva, violenta y en exceso de sus derechos, justificando plenamente los despidos. La reclamación de indemnización por daños y perjuicios con carácter discriminatorio fue rechazada, dado que los despidos fueron justificados y no constituyeron acto discriminatorio. La sentencia de primera instancia fue correcta en sus fundamentos y en la valoración probatoria, por lo que se ratifica su decisión.
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