HERRERA, DANIEL SANTIAGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario remite las actuaciones al Juzgado de Distrito de origen para que tramiten la demanda en el procedimiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la adhesión provincial a la Ley Nacional 27.348 y en la interpretación del marco normativo aplicable.
- Quién demanda: Daniel Santiago Herrera
¿A quién se demanda?
Provincia Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un accidente de trabajo, solicitando que la demanda sea proveída.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario decidió remitir las actuaciones al Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 3era. Nominación de Rosario para que tramiten la causa conforme al procedimiento previsto en la legislación laboral local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analiza que la Ley 14.003, que adhirió a la Ley Nacional 27.348, es de naturaleza procesal, y que su artículo 2 establece que los recursos contra las decisiones de las comisiones médicas deben tramitarse a través de la acción laboral correspondiente, según la competencia territorial del Código Procesal Laboral de Santa Fe. Se cita que la norma provincial no distingue entre recursos contra la Comisión Médica Jurisdiccional y Central, por lo que ambos recursos deben seguir el mismo trámite. Se refuerza que la interpretación de la ley debe hacerse en base a su letra, y que las provincias tienen competencias reservadas en materia de organización judicial y procedimientos. La decisión se fundamenta en que, si el legislador hubiese querido que los recursos se tramitaran por otra vía, así lo habría establecido expresamente. La Cámara concluye que corresponde remitir las actuaciones al juzgado de origen para que tramite la demanda en el procedimiento laboral adecuado.
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