RAMOS, JORGE ISMAEL c/ SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, confirmando que la resolución respetó los derechos constitucionales y la interpretación legal razonable.
- Quién demanda: Juez de primera instancia y la parte actora en la causa laboral.
¿A quién se demanda?
La demandada SANCHEZ Y SANCHEZ SRL y su representante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, alegando arbitrariedad y violación del derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación, argumentando que la resolución judicial se basó en una interpretación razonable de las normas laborales y constitucionales, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que la acción de la recurrente se limita a afirmar la ajenidad en el vínculo laboral y a segmentar la prueba, sin lograr desvirtuar las conclusiones de la Sala que consideró la existencia de un vínculo laboral con evidencias testimoniales que corroboran que el actor recibía órdenes del personal de la demandada, inclusive del señor Miranda. La sentencia citó declaraciones que demostraban la inserción del actor en la estructura empresarial, y no se probó que Miranda actuara con organización propia o riesgos empresariales, sino en beneficio de la explotación comercial de la demandada. La interpretación normativa aplicada fue razonable y no vulnera derechos constitucionales, por lo que la queja resulta improcedente." "El recurso de queja no logra demostrar que la resolución judicial incurriera en arbitrariedad o que se hayan vulnerado derechos constitucionales, pues las cuestiones juzgadas fueron resueltas conforme a una interpretación posible de las normas en juego, sin que exista alteración del derecho a la jurisdicción."
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