CASTRO, VANINA FERNANDA s/ CONCURSO PREVENTIVO RECURSO DE REVISION PROMOVIDO POR PRIEU, GRACIELA NOEMI
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la declaración de caducidad de la instancia recursiva y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, argumentando que operó la caducidad por inactividad procesal en los plazos previstos por la ley.
- Quién demanda: Vanina Fernanda Castro (parte actora en proceso de concurso preventivo)
¿A quién se demanda?
No hay una parte demandada en el sentido clásico, sino que se trata de un proceso concursal en el que la actora interpuso recursos contra una resolución judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la declaración de caducidad de la instancia recursiva y la nulidad del auto que declaró la caducidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de caducidad operada por el juez de grado, rechazando el recurso de apelación y considerando que la inactividad en el proceso superó el plazo de tres meses sin actos impulsorios, conforme a la Ley 24.522, artículos 277 y 278.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de caducidad previsto en el artículo 277 de la Ley 24.522 opera a los tres meses de inactividad procesal, inclusive en todas las instancias, independientemente quién la haya iniciado o quién tenga la carga de impulsarla. En el caso, entre la concesión del recurso de apelación (14/07/2020) y la declaración de caducidad (23/02/2022), transcurrió un período superior a los tres meses sin actividad procesal que la interrumpa. La parte recurrente argumenta que la presentación previa a la declaración de caducidad fue efectiva y que el plazo debe entenderse con otro cómputo, pero ello no altera la conclusión, pues la inactividad superó el plazo legal y no hubo actos que la interrumpan o la dilaten." "La denuncia de caducidad por parte de la parte interesada implica que sólo basta con solicitar su declaración una vez transcurrido el plazo legal, sin necesidad de precisar el período exacto. La inactividad en el proceso, por más que la parte que la denuncia haya cometido un error en el cómputo, debe ser analizada por el tribunal, y en este caso, se verifica que el período excedió los tres meses sin que haya habido actividad que la interrumpa." "La presentación de la foja de elevación a segunda instancia no constituye, en autos, un acto interruptivo de la caducidad, dado que no consta que haya sido agregada al expediente en ese momento ni que exista una manifestación formal que la considere como acto impulsor." "No hay dudas de que la caducidad operó, por lo que el pronunciamiento que declaró la misma es correcto y debe ser confirmado."
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