D., N. N. c/ M., A. A. s/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución del 23/03/23 que admitió la revocatoria y reguló los honorarios conforme al nuevo parámetro, rechazando los recursos de ambas partes y confirmando la decisión de primera instancia. La sentencia sustenta que la base regulatoria debe mantenerse en los $5.000 mensualizados.
- Quién demanda: La actora N. N. D.
¿A quién se demanda?
La demandada M. Á. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación del cálculo de honorarios y la base económica para su determinación, y la impugnación de la reducción de la cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del 23/03/23, rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por ambas partes, y declaró la deserción del recurso de nulidad del demandado. La base regulatoria para los honorarios se mantiene en $5.000, dado que la cuota alimentaria pactada en el proceso de homologación del 2016 fue acreditada por la prueba confesional y los depósitos bancarios, y no se evidencia que esa cifra se haya incrementado sin decisión judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios relativos a la base regulatoria y concluyó que la decisión de deducir la cuota anterior de $5.000 era correcta, ya que ese monto fue ratificado por la prueba confesional y la documentación en autos. Se explicó que la cuota pactada en orden a los $5.000 mensuales se mantenía constante en el tiempo, y que la modificación por medidas cautelares no alteraba esa "cuota cristalizada". Además, se resaltó que la pretensión de actualizar el monto para ajustarlo a los incrementos salariales sin una decisión judicial que así lo disponga, sería contraria al objeto del proceso. La decisión fue respaldada con citas de la legislación y la jurisprudencia, y se rechazaron los agravios que pretendían modificar esta base.
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