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CARNERO, MIGUEL ALBERTO c/ MARTINO, PEDRO LUIS Y/U OTRO s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la condena solidaria de los demandados por despido indirecto, además de incrementar los rubros indemnizatorios y establecer intereses al 1,75% anual.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Documentacion Relacion laboral Despido indirecto Incausado Agravada Confesion legal Santa fe.

Quién demanda: Miguel Alberto Carnero.

¿A quién se demanda?

Pedro Luis Martino y Marcelo Luis Martino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido indirecto, indemnización por despido incausado, indemnización agravada, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales y salarios pendientes.

¿Qué se resolvió?

La sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la procedencia de la demanda, condenando a los demandados en forma solidaria a abonar las sumas reclamadas, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Los agravios del actor centraron en la valoración de la prueba, la omisión de tener a los demandados por confesos, y la valoración arbitraria de la documental acompañada. La valoración de la prueba es una prerrogativa del tribunal, pero en este caso la valoración fue errónea, ya que la demanda fue notificada y los demandados no comparecieron, por lo que debían ser considerados confesos según el art. 66 CPL. La documentación acompañada y reconocida por incontestación de demanda, como el reclamo ante la inspectoría y autorización para retiro de material, constituyen indicios sólidos de la relación laboral y de la actividad del actor. La jueza de grado interpretó arbitrariamente los hechos y omitió considerar la confesión legal, vulnerando la presunción legal y la carga probatoria. La relación laboral quedó probada por los hechos y la documentación, y la falta de pago y registración justifican el despido indirecto. La condena incluye indemnización por despido incausado, agravada por el decreto 528/2020, preaviso, vacaciones, SAC, diferencias salariales y salarios pendientes, con intereses del 1,75% anual, que cubre la inflación y la mora."

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