B., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. A. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, POR ALEVOSIA Y POR MEDIAR CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a prisión perpetua por homicidio calificado y tenencia ilegal de arma de guerra. La decisión se fundamenta en que la impugnación no evidencia arbitrariedad ni afectación constitucional, y que las críticas son mera disconformidad con la valoración judicial.
- Quién demanda: La defensa de J. A. B.
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión y eventual procedencia del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la valoración de pruebas, calificación legal y pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial desestimó la queja, confirmando la decisión del tribunal inferior de denegar el recurso de inconstitucionalidad, considerando que las críticas no configuran arbitrariedad ni violación constitucional. La fundamentación señala que la impugnación se limita a disconformidad con la valoración probatoria y la constitucionalidad de la pena, sin evidenciar vulneración actual o efectiva de derechos. Además, se aclara que los agravios relacionados con la calificación legal y la pena son cuestiones de valoración judicial, no susceptibles de revisión en esta vía. La Sala destaca que el recurso no presenta un gravamen concreto y actual, sino expectativas futuras, por lo que resulta inadmisible. La decisión se basa en que la revisión de la Corte no debe enmendar errores de valoración de hechos o pruebas, sino verificar la constitucionalidad de las decisiones judiciales en supuestos de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que "los reproches traídos a consideración de este Cuerpo, en confrontación con la sentencia atacada, revelan la mera discrepancia de la recurrente con los fundamentos expuestos por la Alzada al confirmar la condena recaída en la instancia de grado, sin alcanzar a perfilar la interesada algún supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que habilite la apertura de la presente vía de excepción." Además, señala que "las críticas de la impugnante ... no logran persuadir sobre la configuración de un caso constitucional que justifique la intervención de esta Corte." La resolución también explica que "las cuestiones relacionadas con la calificación legal y la pena impuesta, en la medida que se basan en valoraciones probatorias y discrecionalidad judicial, no constituyen vulneración constitucional." La Corte concluye que "la queja no evidencia un perjuicio actual y efectivo, por lo que su inadmisibilidad resulta de acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Corte en materia de revisión de garantías constitucionales."
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