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HERRERA, LUCAS LIONEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HERRERA, LUCAS LIONEL s/ HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial denegó la queja por inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a Lucas Lionel Herrera por homicidio simple, argumentando insuficiencia argumentativa y omisiones en la impugnación respecto a la fundamentación del fallo y la valoración de la prueba.

Recurso de queja Valoracion de la prueba Inconstitucionalidad Proceso penal Derechos constitucionales Fundamentacion insuficiente Recursos extraordinarios Denegacion Sentencia condenatoria Corte provincial

Actor: La defensa de Lucas Lionel Herrera Demandado: La Corte de la provincia Objeto: La admisibilidad y procedencia de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la fundamentación y los argumentos de la sentencia que confirmó la fallo condenatorio. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por no cumplir los requisitos del autoabasto y por argumentos insuficientes, señalando que las alegaciones presentadas son meramente disconformidad con lo resuelto y carecen de fundamentación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer lugar, luce ausente una descripción de la base fáctica: no pueden siquiera conocerse, a través del libelo recursivo, los hechos por los que el imputado fuera acusado y condenado; no hay referencias concretas. Además, omite la impugnante una descripción completa del desarrollo motivacional seguido por los Sentenciantes para tener por acreditados los hechos endilgados en grado de certeza y la peligrosidad procesal, ponderando los medios de confirmación, y así arribar a su pronunciamiento. Tampoco desarrolla adecuadamente de qué manera atacó esos fundamentos en la instancia apelatoria, pues solamente formula escasas y desconectadas referencias a los agravios. Y lo propio acontece en relación al razonamiento seguido por la Alzada para rechazarlos y confirmar -en el pronunciamiento objeto de la presente vía
- lo decidido; sobre el que tan sólo se exponen alusiones incompletas. Además, ante esta instancia extraordinaria, la recurrente omite una real crítica argumentativa que importe refutar y neutralizar de manera eficaz esa intelección con que la Cámara confirmó el fallo de grado, demostrando las afectaciones constitucionales que le achaca, y la consecuente descalificación de lo decidido. Al contrario, sus alegaciones recursivas se limitan a genéricas y parcializadas criticas desconectadas de los antecedentes concretos de la causa, que no pueden interpretarse con claridad ante las insuficiencias indicadas; e imprecisas referencias a principios constitucionales que se dicen conculcados mas sin replicar -se reitera
- los fundamentos proporcionados por los Magistrados.”

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