BIANCHINI, AGUSTIN EZEQUIEL c/ NAVONE, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda laboral, rechazando los agravios del demandado relacionados con la valoración de la prueba y manteniendo la tasa de interés aplicada. La decisión tuvo en cuenta la valoración probatoria y la doctrina aplicable.
Quién demanda: Agustín Ezequiel Bianchini
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Navone y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laborales, incluyendo fechas de ingreso y pago de sobresueldos, con solicitud de condena y intereses, además de cuestionar la validez de pruebas documentales y testimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando aspectos relacionados con la fecha de ingreso y la tasa de interés, y rechazando los agravios sobre la prueba testimonial y documental, en particular la falta de acreditación del pago de sobresueldos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la prueba testimonial y documental, destacando que el reconocimiento de recibos y la valoración de la prueba testimonial fueron realizados con criterio de sana crítica, sin errores manifiestos. En cuanto a los agravios sobre los recibos de "Linde", se concluyó que no estaban reconocidos por el demandado, pues su respuesta no fue concluyente respecto de la autoría y firma, y no se acompañó prueba caligráfica. Sobre la prueba bancaria, se constató que no era suficiente para probar el pago de sobresueldos, dado que los depósitos no coincidían claramente con los haberes y no se acreditó que esos pagos fueran en dinero en efectivo. La valoración de testimonios que negaban la existencia de sobresueldos fue considerada válida. Respecto a la tasa de interés, la Sala confirmó la aplicada por el juez de grado, considerando que la misma estaba fundamentada en jurisprudencia y en parámetros públicos. Se rechazaron los agravios relacionados con la interpretación del art. 47 inc. c) del CPL y la valoración del reconocimiento documental. Las costas en primera instancia se distribuyeron en un 50% para cada parte, y en esta instancia, las costas del trámite se impusieron en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la actora, en línea con la proporción del éxito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: