MEDINA, CARLOS LUIS MARIA c/ MAZZON, ANTONIO ROQUE EUGENIO -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que modificó la categorización laboral de un trabajador y condenó a la empleadora al pago de diferencias salariales y daño moral. La decisión se basó en la valoración de las constancias y la fundamentación del tribunal de origen.
Actor: Carlos Luis María Medina
Demandado: Antonio Roque Eugenio Mazzon
Objeto: Categoría laboral, diferencias salariales, daño moral
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral modificó la sentencia de grado, reasignando la categoría laboral del actor a Vendedor C del CCT 130/75, condenó a la demandada al pago de diferencias salariales, daño moral y ordenó la entrega de certificaciones laborales, además de rechazar el recurso de apelación de la demandada y hacer responsable las costas a dicha parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara concluyó que "el despido como sanción resultaba desproporcionado en relación al hecho que había dado lugar a la pérdida de confianza denunciada por la demandada", y que "la motivación de la sentencia de primera instancia fue suficiente y fundada en las constancias del expediente." La sentencia también valoró que "antes de la máxima sanción, el empleador tenía a su alcance numerosas sanciones que no fueron puestas en funcionamiento," y que "el análisis de los hechos fue razonable y acorde con la prueba aportada." La impugnante no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria o que se hayan ignorado medios probatorios decisivos, limitándose a una discrepancia de criterio. La Sala consideró que la impugnación por parte del recurrente se apoyaba en una mera oposición a la valoración probatoria y en una interpretación diferente de los hechos, lo que no constituye un vicio de constitucionalidad, sino una cuestión de valoración judicial. La Corte destacó que la impugnación no logra demostrar que la sentencia sea "prima facie disociada de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." En consecuencia, rechazó la queja y declaró perdida la caución del recurrente, confirmando la validez del pronunciamiento de la Cámara de Apelación.
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