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NEUMATICOS GOODYEAR S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la Municipalidad de Casilda contra una resolución que anuló la ordenanza que creó una tasa por neumáticos fuera de uso. La decisión se fundamenta en la suficiencia de los argumentos del tribunal de primera instancia y en la valoración de la prueba y los fundamentos jurídicos aplicados.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Proteccion del medio ambiente Santa fe Potestad tributaria municipal Control constitucional Jurisdiccion administrativa. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso


- Quién demanda: Municipalidad de Casilda

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión y eventual procedimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la impugnación se basaba en meras discrepancias con la interpretación de los hechos y la valoración probatoria realizada por la Cámara, sin que existan vicios de arbitrariedad o desviación de poder que justifiquen su intervención. La sentencia de la Cámara se fundamentó en la inexistencia de prueba de la efectiva prestación de un servicio que justifique la tasa, y en la limitación de la potestad tributaria municipal en la materia ambiental por las normas vigentes. La disidencia del ministro Falistocco propuso admitir la queja, considerando que existían argumentos suficientes para abrir la instancia de revisión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la revisión en esta vía excepcional se limita a verificar si existió un apartamiento del derecho a la jurisdicción o vicios en la fundamentación, no correspondiendo a ella revisar cuestiones fácticas o de valoración probatoria. La sentencia impugnada se sustentó en un análisis exhaustivo de las constancias probatorias y en la argumentación jurídica, por lo que no se evidencian vicios que justifiquen la intervención de la Corte. La disidencia sostuvo que los planteos de la Municipalidad tenían “prima facie” suficiente sustento y que la vía de excepción debía ser admitida.

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