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SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de Adrián Alejandro Spelta contra la Provincia por la denegatoria de licencia compensatoria durante su suspensión disciplinaria. La decisión se fundamenta en que no se cumplió con los requisitos legales para la percepción de la licencia durante la suspensión.

Ferias judiciales Vacaciones no gozadas Suspension disciplinaria Recurso contencioso administrativo Inactividad laboral Ley 10.160 Licencia compensatoria Derechos del funcionario publico Reglamento de licencias Sancion sin goce de haberes


- Quién demanda: Adrián Alejandro Spelta

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de resoluciones que denegaron su licencia compensatoria por ferias judiciales de enero de 2022, y la orden de otorgamiento o pago de la misma.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso, confirmando la legalidad de la denegatoria y la inexistencia de derecho a compensación en las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen regulatorio vigente al momento de los hechos (ley 10.160 y Reglamento de Licencias) establece que la compensación por licencias no gozadas durante ferias judiciales procede únicamente cuando el agente haya actuado durante esas ferias, lo cual no ocurrió en este caso, ya que el actor se encontraba suspendido sin goce de haberes y sin prestación de funciones." "El planteo parte de una interpretación errónea, dado que la ley 10.160 y su reglamentación no contemplan la posibilidad de compensación en el supuesto de suspensión disciplinaria, pues la situación de inactividad del funcionario no genera derecho a licencia alguna." "La coincidencia del período de suspensión con la feria judicial no transforma la situación jurídica del actor, pues la suspensión sin goce de haberes implica la privación del ejercicio de funciones y del derecho a remuneración, sin que ello pueda traducirse en derecho a vacaciones o licencias durante ese período." "No existe fundamento legal ni reglamentario para extender la protección constitucional del descanso a situaciones en las que el funcionario, por sanción disciplinaria, se encuentra impedido de ejercer sus funciones y percibir su salario." "El derecho al descanso y vacaciones pagadas no puede garantizarse en casos de suspensión disciplinaria, ya que el derecho constitucional (art. 14 bis) no puede ser interpretado en forma que contravenga las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes."

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