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M., C. D. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA

La Cámara de Rosario confirmó la condena de C. D. M. por abuso sexual con acceso carnal, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la sentencia de primera instancia, basada en la valoración de la declaración de la víctima y las pruebas del juicio.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía y el Estado en defensa del interés superior de la menor J. M. M.

¿A quién se demanda?

C. D. M. (acusado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda, y la imposición de la pena de once años de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a M. por abuso sexual, rechazando los agravios de la defensa por insuficiencia de pruebas, adecuación de la valoración probatoria, y la legalidad de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la declaración de la víctima en Cámara Gesell fue correcta, destacando la coherencia y veracidad del relato, corroborado por la evaluación psicológica y las declaraciones de la madre, que expresaron la angustia y el temor de la menor. La ausencia de lesiones físicas no deslegitima el relato, pues la jurisprudencia y las directrices internacionales admiten que la prueba testimonial y el relato de la víctima son suficientes para acreditar el hecho. La interpretación del tribunal respecto a los indicios, los testimonios profesionales y las circunstancias del hecho permite concluir la responsabilidad del imputado. La pena de once años fue ajustada a las circunstancias del caso y a la gravedad del delito, considerando la vulnerabilidad de la víctima y la modalidad reiterada de los actos. Los agravios relacionados con la falta de lesiones físicas, la condición social del imputado, y la valoración de su conducta, fueron rechazados por no alterar la fundamentación probatoria ni la proporcionalidad de la condena. La sentencia fue fundada en un análisis integral, prudente y ajustado a Derecho, y la valoración de la prueba testimonial y la valoración internacional sobre protección de menores fue adecuada.

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