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AGUIRRE, LISANDRO PEDRO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que desestimó planteos de inconstitucionalidad respecto a la regulación salarial de fiscales y defensores adjuntos. La decisión se basa en que la impugnación se limita a interpretaciones de hechos y normas, sin demostrar arbitrariedad en la resolución judicial.

Recursos constitucionales


- Quién demanda: Los actores, en calidad de fiscales y defensores adjuntos, que cuestionan la constitucionalidad de artículos de las leyes 13.013 y 13.014 y la remuneración asignada.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 que declaró inadmisible e improcedente la impugnación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 50, inciso 4, de la ley 13.013 y 61, inciso 3, de la ley 13.014, por supuestas vulneraciones a principios constitucionales de igualdad, independencia y garantías de inalienabilidad salarial, además de la equiparación salarial de fiscales y defensores adjuntos con titulares.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una mera discrepancia interpretativa que no evidencia arbitrariedad en la resolución de la Cámara. La sentencia impugnada argumentó que las diferenciaciones salariales obedecen a la estructura organizativa y funciones específicas, y que la impugnación se limita a una valoración de hechos y normas, aspecto que no corresponde a su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no presenta un cuestionamiento fundado en arbitrariedad, sino en interpretaciones sobre la constitucionalidad del régimen salarial, las cuales corresponden a los jueces de la causa. La diferenciación en las funciones y órganos dentro del Ministerio Público y la estructura de las leyes 13.013 y 13.014 justifican las distintas retribuciones, sin que exista vulneración de garantías constitucionales. La mera discrepancia con la valoración judicial no constituye arbitrariedad, y la revisión de cuestiones de interpretación normativa escapa a las facultades de esta Corte." Además, la sentencia destacó que las partes voluntariamente aceptaron el régimen salarial y que las cuestiones sobre política salarial son ajenas a la jurisdicción del tribunal. Se enfatizó que la revisión no puede extenderse a la valoración de la conveniencia o oportunidad del régimen, que corresponde a la autoridad competente, y que la impugnación no demuestra que la resolución judicial sea irracional o arbitraria. La decisión también sostuvo que la existencia de proyectos legislativos no modifica la validez de las leyes sancionadas, y que las diferencias en remuneraciones obedecen a la organización funcional y no a un trato discriminatorio arbitrario. La Corte reiteró que la ley y la estructura organizativa justifican las distinciones y que no existe vulneración constitucional alguna que amerite la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

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