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A., J. D s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO DE HERMANO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a J. D. A. a 5 años y 9 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, y decidió difirir la ejecución de la pena, sustentando que el cambio en la situación personal del condenado y las circunstancias del hecho justifican la continuidad de la pena y el diferimiento.

Recurso de apelacion Responsabilidad penal Derecho penal juvenil Abuso sexual con acceso carnal agravado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte apelante fue el Dr. Jorge Rodolfo Paz, Defensor General de los Tribunales de Villa Constitución, en representación del Sr. A. Demandado: J. D. A., condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de hermano, en primera instancia. Objeto: La supresión de la pena, solicitando su absolución o la aplicación de penas menores o condicionales, alegando que el condenado ha experimentado un cambio sustancial en su situación personal, que no amerita una pena privativa de libertad, y que además no se le aplicó tratamiento tutelar, vulnerándose la ley penal juvenil y los derechos del menor. Decisión: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la necesidad y monto de la pena, y además resolvió diferir la ejecución de la misma al momento de su firmeza, remitiendo al Juez de Ejecución para su eventual cumplimiento. La decisión se fundamentó en que la evaluación de la situación personal del condenado, su evolución y las circunstancias del hecho justifican la continuidad de la pena, y que su actual estado no justifica su absolución ni una pena condicional, ponderando la gravedad del delito y los daños a la víctima. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal comparte el análisis realizado por el juez de primera instancia respecto a la gravedad del hecho y la responsabilidad del imputado, así como la consideración de las circunstancias personales y sociales que justifican la imposición de la pena. Aunque el condenado ha mostrado cambios en su vida, las circunstancias del abuso, la reiteración en el tiempo y el daño causado a la víctima requieren una respuesta punitiva proporcional. La ley 22.278 y los instrumentos internacionales ratificados sustentan la necesidad de una pena que contribuya a la resocialización y protección de la víctima, por lo que se confirma la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de la pena y el diferimiento de su ejecución". Además, el tribunal destacó que la finalidad de la pena en menores de edad es resocializadora y que la legislación aplicable, en particular la ley 22.278, establece que la responsabilidad penal se debe ponderar en función del interés superior del menor y la protección de sus derechos, sin desatender la gravedad del hecho.

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