Logo

BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE MELINCUE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que condenó a la Comuna de Melincué a pagar intereses por un acto viciado de nulidad. El tribunal consideró que los agravios son una mera discrepancia interpretativa y no constituyen arbitrariedad.

Intereses Queja Recursos judiciales Nulidad absoluta Santa fe Liquidacion erronea Camara de lo contencioso administrativo Ley 11.330 Acto viciado


- Quién demanda: Bridgestone Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Comuna de Melincué

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses por resolución 58/2021, declarada ilegítima por el Tribunal, y que la comuna abonara los intereses correspondientes a la suma de $464.800, en los términos del artículo 8 de la Ley 11.330.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por la demandada y confirmó la decisión de condenar a la comuna a abonar los intereses, considerando que la argumentación de la parte demandada es una mera discrepancia y que la resolución impugnada no fue arbitraria, sino fundada en la doctrina de nulidad absoluta por error en la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la confrontación de los agravios expresados en el recurso de inconstitucionalidad con la resolución atacada revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación de los hechos y del derecho en que se funda el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte". "la Resolución impugnada N° 58/2021 se encuentra sustancialmente viciada de nulidad absoluta e insanable por encontrarse acreditado que se sustentó con error manifiesto y evidente en la Liquidación N° 2020-2722-001 [...] que había arrojado un importe de $ 464.800, y no en la Liquidación N° 2020-2728-001 por el importe de $ 267.400 confeccionada por la Comuna de Melincué". "la argumentación de la parte demandada sólo trasuntan su mera discrepancia, sin entidad constitucional, con los fundamentos expuestos en la sentencia impugnada".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar