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ROJAS, TOMAS DARIO c/ RAFAELA ALIMENTOS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, anulando la condena por los rubros Indemnización art. 80 LCT y Certificación de servicios y remuneraciones, y estableció una nueva tasa de interés para los montos de condena, en línea con la jurisprudencia y considerando la inflación y la pérdida del poder adquisitivo.

Tasa de interes Recurso de apelacion Indemnizacion Jurisprudencia Inflacion Nulidad parcial Despido injustificado Certificacion de servicios Art. 80 lct Santa fe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó a Rafaela Alimentos S.A. por reclamos laborales, y el juez de primera instancia ordenó el pago de diversos rubros, rechazando otros y considerando que el despido fue injustificado. La parte actora interpuso recurso de apelación parcial por agravios relacionados con la rechazo de las pretensiones de certificación y art. 80 LCT, así como por la tasa de interés aplicada. La demandada también apeló, cuestionando la calificación del despido y algunos rubros. El tribunal analizó la valoración de la prueba y concluyó que el despido fue injustificado, ya que la prueba no acreditó la injuria grave que justificara la rescisión. Además, consideró que la prueba de la empresa no fue suficiente para demostrar la justificación del despido, aplicando el principio "in dubio pro operario". Respecto a los rubros de certificación y art. 80 LCT, se declaró su nulidad parcial por haberse resuelto extra petita, dado que la actora había desistido de esas pretensiones antes de la tramitación. En cuanto a los intereses, se estableció que la tasa devengará dos veces y media la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, por considerar que la tasa aplicada inicialmente era insuficiente para compensar la pérdida del poder adquisitivo por inflación, siguiendo los lineamientos del fallo "García" de la Corte Suprema y la doctrina constitucional. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, modificando la imposición de costas y la tasa de interés, y declaró la nulidad parcial en relación con los rubros desistidos.

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