P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. D. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y EL VINCULO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una resolución del Tribunal de origen que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos formales y no presenta argumentos que justifiquen su admisibilidad.
Actor: El representante del Ministerio Público de la Acusación Demandado: La Corte de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por una resolución del Tribunal de origen que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. nro. 6, año 2024 (fs. 56/58v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Ello, en tanto el impugnante no se ocupa de refutar la motivación enunciada por este Tribunal Superior para dar sustento al pronunciamiento que se pretende poner en crisis, no logrando -por ende
- demostrar que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión atacada sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas."
"En tal tarea el Fiscal no aporta argumentos con eficacia en orden a desvirtuar el núcleo argumental de lo resuelto por esta Corte en cuanto dispusiera rechazar la queja por incumplimiento del requisito de definitividad del pronunciamiento cuestionado (art. 1, ley 7055), no logrando evidenciar que este Tribunal hubiera resuelto la inadmisibilidad de su recurso sin brindar razones jurídicas suficientes."
"Ante este panorama, cabe concluir, que las alegaciones del recurrente sólo trasuntan su mera disconformidad con lo decidido por este Órgano en ejercicio de funciones propias, lo que impide el franqueamiento de la vía extraordinaria intentada."
La resolución expresa que "la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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