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ROSES, EDUARDO DANIEL c/ DRA. SANSARRICQ, SABINA MARGARITA Y OTROS s/ SU PRESENTACION (NULIDAD)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de queja por nulidad y sancionó con multa a un recurrente por expresiones que afectaron la dignidad de un integrante del tribunal. La decisión se fundó en la improcedencia del recurso y en la protección del honor institucional.

Recurso de queja Multa Nulidad Sancion disciplinaria Rechazo in limine Expresiones injuriosas Corte suprema santa fe Ley 10160 Honor y dignidad institucional Articulo 93 constitucion provincial

Actor: EDUARDO DANIEL ROSES Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (recurrente en queja) Objeto: Solicitud de declaración de nulidad de la resolución que rechazó in limine una revocatoria y medidas autosatisfactivas, además de la impugnación a las expresiones vertidas contra un ministro del tribunal. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó in limine el recurso de queja y aplicó una multa de cinco unidades jus por expresiones que excedieron los límites del ejercicio del derecho de defensa, afectando la dignidad y el honor del Ministro y del Tribunal, considerando que el recurso no encuadraba en los supuestos del artículo 93 de la Constitución provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habrá de desestimarse in limine el recurso interpuesto. En efecto, la nueva presentación del recurrente tampoco resulta encuadrable en ninguno de los supuestos que, en numerus clausus, contempla el artículo 93 de la Carta Magna local y que se limita a los nueve casos allí previstos (A. y S. T. 91, pág. 414; T. 187, pág. 285; T. 272, pág. 343, entre muchos otros). Además, las expresiones vertidas por el recurrente en su escrito, referidas a la persona de uno de los integrantes de esta Corte, exceden notoria e injustificadamente el ámbito propio y razonable del ejercicio del derecho de defensa, haciendo mella en el honor y respetabilidad del señor Ministro y del Tribunal en su conjunto. Dicha circunstancia justifica la aplicación de la sanción de 5 unidades jus de multa, prevista en el artículo 223, inciso 3, de la ley 10160." La resolución concluye con la decisión de rechazar la nulidad y sancionar con multa al recurrente, en línea con la protección del buen orden institucional y el respeto hacia los integrantes del tribunal.

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