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CAGLIERIS, CINTIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES s/ ACCION COLECTIVA

La Cámara de Apelaciones elevó los honorarios del abogado de los actores a 80 unidades jus, en reconocimiento a la relevancia del proceso colectivo y su impacto ambiental. La decisión consideró la trascendencia social, la complejidad del caso y la jurisprudencia previa, incrementando así la regulación inicial.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Honorarios profesionales Segunda instancia Interes social Proceso colectivo Derecho ambiental Tutela ambiental Regulacion honoraria Ley 12.851

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por el Dr. Enrique J. Marchiaro, demandó a la Municipalidad de Sunchales en una acción colectiva relacionada con la gestión ambiental y residuos. La demanda buscaba la protección del medioambiente, saneamiento del predio y traslado a un relleno sanitario adecuado. La sentencia de primera instancia reguló honorarios en 30 unidades jus para el abogado de los actores y 24 para la Municipalidad, además de $104.033,64 para la perito María E. Pirola. La parte actora cuestionó estos honorarios, solicitando su elevación a 80 unidades jus, basándose en la trascendencia del asunto, la especialización requerida y la jurisprudencia de la misma Sala que ya había convalidado montos similares. El tribunal de primera instancia, tras analizar la importancia del proceso ambiental y su carácter colectivo, concluyó que la labor profesional había sido adecuada y que los honorarios debían elevarse, atendiendo a que el caso involucraba cuestiones de interés social, protección del medioambiente, salud pública y responsabilidad civil, con un impacto en toda la comunidad. La resolución también consideró que la trascendencia del asunto justificaba superar el mínimo arancelario, en línea con la jurisprudencia y los principios de justicia en la regulación de honorarios en casos de interés público. En cuanto a los honorarios de segunda instancia, la Cámara confirmó que éstos ya estaban previstos en la resolución anterior y que bastaba con la firmeza de los honorarios de primera instancia para calcular la regulación correspondiente. Respecto a la medida cautelar, se sostuvo que no era necesario regular honorarios autónomos, ya que la medida se enmarcaba dentro de las pautas del art. 8 de la Ley 10.000, que regula la "cautelar legal" en estos procesos ambientales. La Cámara también recomendó al tribunal de primera instancia realizar controles adicionales respecto de la notificación a la perito María Evangelina Pirola, para completar la firmeza de la regulación. Finalmente, la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó el monto original de honorarios y lo elevó a 80 unidades jus, confirmando los demás aspectos de la regulación y costas, y recomendando controles posteriores en la instancia inferior.

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