CAGLIERIS, CINTIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES s/ ACCION COLECTIVA
La Cámara de Apelaciones elevó los honorarios del abogado de los actores a 80 unidades jus, en reconocimiento a la relevancia del proceso colectivo y su impacto ambiental. La decisión consideró la trascendencia social, la complejidad del caso y la jurisprudencia previa, incrementando así la regulación inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Enrique J. Marchiaro, demandó a la Municipalidad de Sunchales en una acción colectiva relacionada con la gestión ambiental y residuos. La demanda buscaba la protección del medioambiente, saneamiento del predio y traslado a un relleno sanitario adecuado. La sentencia de primera instancia reguló honorarios en 30 unidades jus para el abogado de los actores y 24 para la Municipalidad, además de $104.033,64 para la perito María E. Pirola. La parte actora cuestionó estos honorarios, solicitando su elevación a 80 unidades jus, basándose en la trascendencia del asunto, la especialización requerida y la jurisprudencia de la misma Sala que ya había convalidado montos similares. El tribunal de primera instancia, tras analizar la importancia del proceso ambiental y su carácter colectivo, concluyó que la labor profesional había sido adecuada y que los honorarios debían elevarse, atendiendo a que el caso involucraba cuestiones de interés social, protección del medioambiente, salud pública y responsabilidad civil, con un impacto en toda la comunidad. La resolución también consideró que la trascendencia del asunto justificaba superar el mínimo arancelario, en línea con la jurisprudencia y los principios de justicia en la regulación de honorarios en casos de interés público. En cuanto a los honorarios de segunda instancia, la Cámara confirmó que éstos ya estaban previstos en la resolución anterior y que bastaba con la firmeza de los honorarios de primera instancia para calcular la regulación correspondiente. Respecto a la medida cautelar, se sostuvo que no era necesario regular honorarios autónomos, ya que la medida se enmarcaba dentro de las pautas del art. 8 de la Ley 10.000, que regula la "cautelar legal" en estos procesos ambientales. La Cámara también recomendó al tribunal de primera instancia realizar controles adicionales respecto de la notificación a la perito María Evangelina Pirola, para completar la firmeza de la regulación. Finalmente, la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó el monto original de honorarios y lo elevó a 80 unidades jus, confirmando los demás aspectos de la regulación y costas, y recomendando controles posteriores en la instancia inferior.
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