FREYRE ITURRASPE, RAUL ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ELISSALDE, ROBERTO LUJAN-INCIDENTE RECUSACION DR. MUDRY-DENUNCIA USURPACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado por Raul Antonio Freyre Iturraspe contra una decisión que confirmó el rechazo de una recusación en un proceso penal. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de los requisitos reglamentarios y la naturaleza del recurso.
¿Quién es el actor?
Raul Antonio Freyre Iturraspe
- A quien se demanda: Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó el rechazo de su recusación y la denegación de su queja
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido a fojas 90/100 por el doctor Freyre Iturraspe, por derecho propio, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 27.2.2024 (...) que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad que, a su turno, confirmó el rechazo de la recusación articulada por el recurrente contra el doctor Mudry, integrante de dicho Colegio, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional."
"En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto el impugnante no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de la recusación deducida por su parte-, de neta índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso
- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla."
"Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que el interesado, en el escrito recursivo donde transcribe enteramente los considerandos de la decisión cuestionada, omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas", toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque violación de garantías constitucionales y convencionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo."
"Es evidente, pues, que lo decidido remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48."
"La invocación genérica por parte del recurrente de que se habrían vulnerado garantías constitucionales y
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