CAMARA, ALEJANDRO RAFAEL c/ RAFAELA ALIMENTOS S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción rechazó el recurso de apelación del beneficiario de la regulación de honorarios, confirmando la firmeza de la resolución que consideró válida la notificación por diligencia a la apoderada de la parte obligada al pago, y sostuvo que la conversión de honorarios en dinero se produce al quedar firme la regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa es un proceso laboral en el cual Rafael Alejandro Cuij demanda a Rafaela Alimentos S.A. por cobro de honorarios regulados en el marco de un proceso judicial. La resolución de primera instancia, del 15/03/2023, rechazó los planteos respecto a la firmeza de la regulación de honorarios, considerando que la notificación realizada a la apoderada de la demandada mediante diligencia en fecha 30/5/2018 fue válida y suficiente para que la regulación adquiriera firmeza. La parte recurrente, Dr. Norberto Alvarez, interpuso recurso de apelación, que fue concedido, pero la Cámara lo rechazó y confirmó la resolución de grado. Fundamentos principales de la decisión: La Sala consideró que la conversión de la obligación de pago de honorarios en dinero "se debe producir no en la oportunidad de regularse los honorarios, sino al quedar firme la regulación respectiva" (cita: "La firmeza de la regulación se produce una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos, contados desde la notificación del decreto a las partes"). La notificación por cédula al domicilio real del obligado al pago es la forma prevista por el art. 31 de la ley arancelaria, que garantiza el conocimiento del decreto regulatorio, y en este caso, la notificación a la apoderada de la parte demandada fue expresa y cumplió sus finalidades. La controversia del recurrente sobre la validez de la notificación fue desestimada, pues la parte beneficiaria (la demandada) no cuestionó la cuantía de los honorarios ni canceló los mismos, y la notificación fue válida, en línea con la normativa aplicable. La postura del recurrente, basada en una interpretación formalista, fue calificada como abusiva y contraria a la finalidad de las formalidades procesales, que es tutelar el derecho de defensa. Por ello, se rechazaron sus agravios y se confirmó la resolución de primera instancia.
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