SUCESORES DE BARRIO, ALFONSO G. Y OTROS c/ LAZARUS, RICARDO L. -ACCION REIVINDICATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Rafaela. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad y que las resoluciones cuestionadas no generan un gravamen irreparable.
Actor: La parte demandada, Ricardo Lazarus, en el marco de una acción reivindicatoria sobre tierras rurales. Demandado: La parte actora en la causa principal, la sucesión de Barrio Alfonso G. Objeto: La impugnación de la resolución que denegó recursos de apelación y nulidad, y la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de esa resolución. Decisión: La Corte rechaza la queja por inadmisible, confirmando que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, por no cumplir los requisitos legales y por no constituir un pronunciamiento definitivo o que cause un daño irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que la ley 7055 regula los requisitos y la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, señalando que "el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no reúne dicha condición, en tanto las resoluciones dictadas después de la sentencia, generalmente de orden procesal y encaminadas a la ejecución de aquella, no son en principio impugnables por la vía prevista en la ley 7055". Además, sostuvo que "el recurrente no demuestra que se configure un supuesto que autorice a dejar de lado el aludido principio" y que "las alegaciones del demandado al respecto, tal como fueron presentadas en esta instancia, sólo dejan entrever su pretensión de obstar la ejecución de una sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada". Finalmente, la Corte afirmó que no existe un daño irreparable que justifique la procedencia del recurso y que la queja debe ser rechazada.
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