ATILRA c/ LACTEOS SAN GUILLERMO S.A. Y OTROS s/ LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Lácteos San Guillermo S.A. y a su presidenta por incumplimiento en el pago de aportes sindicales, rechazando los agravios por responsabilidad y nulidad.
¿Quién es el actor?
ATILRA (Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de Rafaela y la Región).
- A quien se demanda: Lácteos San Guillermo S.A. y Ester Elena Fagiano, en su carácter de presidenta del directorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de aportes y contribuciones sindicales retenidos y no abonados por la empresa, con intereses, y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, responsabilizando solidariamente a la codemandada Fagiano por incumplimiento en el pago de aportes sindicales, rechazando los agravios de nulidad y extensión de responsabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las demandadas no lograron acreditar la existencia de la fuerza mayor invocada, ya que no presentaron el certificado de emergencia agropecuaria exigido por la normativa que regula beneficios por emergencias. Además, reiteraron que la responsabilidad de la empresa y de la presidenta surge por incumplimiento del deber de diligencia, en virtud del art. 59 de la ley 19.550, pues la Sra. Fagiano, en su carácter de presidenta y con conocimiento de la situación, actuó con negligencia y no evitó el incumplimiento. La responsabilidad solidaria se fundamenta en que la conducta de la administradora fue dolosa o culposa, actuando en beneficio propio o en incumplimiento de sus obligaciones, y que la empresa retuvo los aportes sin abonarlos, causando daños al sindicato. La responsabilidad de Fagiano fue acreditada mediante testimonios y el comportamiento directo en la gestión de la firma, sin que se haya probado oposición fehaciente a la gestión irregular. Además, se rechazaron los agravios respecto a la nulidad por defectos formales y se ratificó la carga en costas, considerando que los recursos de nulidad fueron declarados desiertos por inexistencia de agravios autónomos y sustanciales.
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