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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ TAPIA, ANA GRACIELA -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia recursiva en un proceso judicial. La decisión anterior fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho a la doble instancia.

Arbitrariedad Caducidad Proceso civil Plazo procesal Doble instancia Interpretacion judicial Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Rosario. Ley 7055


¿Quién es el actor?

La actora en el expediente "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR contra TAPIA, ANA GRACIELA -APREMIO-".

¿A quién se demanda?

La resolución del 22 de mayo de 2023 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de dicha resolución, específicamente por su interpretación del inicio del cómputo de la caducidad del recurso de apelación. La actora argumenta que la interpretación de la Cámara fue arbitraria, confundiendo la fecha del último acto impulsorio con el inicio del plazo.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite el recurso de inconstitucionalidad y ordena que se requieran los autos principales para su trámite. La Corte consideró que la postulación de la recurrente tiene suficiente sustento y que la decisión de la Cámara podría vulnerar derechos constitucionales, en particular el derecho a la doble instancia y el debido proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria." "La Corte entiende que la interpretación de la Cámara, que consideró que el plazo de caducidad empezó el 14/10/2021 y, por ende, se venció el 15/07/2022, puede ser arbitraria, ya que la ley establece que el cómputo comienza el día siguiente a la última actuación impulsora, por lo que debería haber comenzado el 15/10/2021." "El fallo de la Cámara, al considerar que la presentación del 15/10/2021 fue extemporánea, desconoce la normativa aplicable y los principios del debido proceso, vulnerando derechos constitucionales."

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