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R., H. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., H. D. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia penal, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera de plazo y que las alegaciones de la defensa no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. La decisión se fundamenta en la falta de crítica razonada y en la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.


- Quien demanda (Actor): Defensa de H. D. R.

¿A quién se demanda?

La sentencia del 12 de diciembre de 2023 dictada por el Tribunal en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que hubo un error en la interpretación de la fecha de notificación.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, y que las alegaciones de la defensa no lograron demostrar una violación constitucional ni un yerro procesal que justifique la admisión del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 332, pág. 115 (fs. 118/v.), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055
- interpuesto por la defensa de H. D. R. contra la sentencia del 16 de junio de 2023, por considerarla extemporánea." "El remedio deducido no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado." "Las alegaciones de la recurrente sólo trasuntan su mera disconformidad con lo decidido por este Órgano en ejercicio de funciones propias, lo cual no resulta adecuado para franquear la instancia extraordinaria por no verificarse, como se dijo, las condiciones requeridas para habilitar dicha vía." "Las razones expuestas tornan innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de algún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." 6. PALABRAS CLAVE

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