CRECIENTE, JONATAN s/ EJECUCION DE PENA
La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria de la libertad condicional a Creciente, pero modificó la flexibilización en las salidas transitorias, estableciendo un esquema progresivo de 12 y 24 horas, priorizando el comportamiento del condenado y la evaluación de los informes técnicos.
¿Quién es el actor?
La defensa de Jontan Creciente
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Jueces Penales de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación del condenado al régimen de libertad condicional y la reducción del plazo para reintentar la pedido en caso de denegación
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de denegar la libertad condicional, pero se modificó la flexibilización en las salidas transitorias, estableciendo un esquema progresivo de 12 horas y 24 horas con intervenciones y controles específicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un análisis de las constancias obrantes en la carpeta judicial se observa que, tal como lo pusiera de relieve el Fiscal interviniente en audiencia, existe un dictamen desfavorable de los organismos que impiden considerar que el criterio de la Judicante de primera instancia haya sido irrazonable.
Y vale destacar que tanto el artículo 13 del Código Penal, como el artículo 28 de la Ley de Ejecución Penal (nro. 24660) a cuya norma remite, supeditan la concesión del beneficio a los dictámenes de los organismos especializados, por su especificidad, respecto a las exigencias que prevé la normativa en cuestión.
Es decir, no resulta suficiente solamente el cumplimiento de los plazos requeridos en el texto legal, situación que vale destacar ambas partes y hasta la Magistrada dio por superado, sino que concomitantemente con ello debe acreditarse que los informes sugieran afirmativamente la posibilidad de conceder la libertad condicional.
En el caso, las particularidades de la causa dio paso a una evaluación por parte de la Magistratura de las características del paso que se está reclamando, cual es de la incorporación a un régimen de libertad condicional que exige determinados comportamientos del condenado que, se estimaron -correctamente a mí criterio
- que debían transitarse previo a su otorgamiento.
Tuvo también en cuenta la Jueza a quo la prognosis de evolución en la progresividad que nutre al tránsito institucional por la que discurre Creciente.
Y es aquí donde hizo hincapié la Sentenciante advirtiendo que el condenado ha tenido un tránsito institucional irregular, con varias sanciones disciplinarias, algunas por la comisión de faltas graves y que fue recién con el otorgamiento en ciertas flexibilizaciones en las salidas transitorias, ocurridas allá por octubre de 2022, que se da inicio a un 'reposicionamiento conductual' que -coincido con el A quo
- debe mantenerse a los fines de lograr ese fortalecimiento como así también el afianzamiento en el proceso de revisión subjetiva.
Es en esta instancia que vale remarcar la prudencia con la que la
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