MARTIN, ALBERTO JORGE s/ CONSTITUCION DE QUERELLANTE
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución que rechazó la solicitud de constitución como parte querellante del actor, argumentando que no se acreditó su legitimación ni la existencia de daño directo en la causa por la naturaleza patrimonial del delito investigado.
Actor: Alberto Jorge Martin, en calidad de pretendiente a constituirse como parte querellante. Demandado: No especificado en el extracto, pero en el contexto, los denunciados en el proceso penal. Objeto: La admisión de su participación como parte querellante en el proceso penal. Decisión: La Cámara confirma la resolución que rechazó la solicitud, considerando que no se acreditó la legitimación del actor para constituirse como parte querellante ni que sea víctima directa del delito, dado que el daño sería patrimonial y la ley de concursos y quiebras restringe esa legitimación a los síndicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, nada de eso se ha acreditado. Ni en los agravios, ni en las réplicas pertinentes ante la respuesta de los denunciados. No hay denuncia alguna -o por lo menos no fue puesta en conocimiento de este Magistrado
- de que los interesados hayan anoticiado (dentro del proceso que corresponde a su actuación) al Magistrado que tramita el proceso falencial que la sindicatura ha incumplido los deberes a su cargo. Pues entonces, mal puede pretenderse aquí irrogarse una representación como damnificada -más allá de esa efectiva representación
- si no se ha efectuado planteo alguno respecto de la actuación de quien la ley instituye como representante de la fallida respecto de su actuación."
"En síntesis, como se precisara, el Juez a quo ha dado argumentos a los planteos esbozados por la pretensa querellante, frente a lo cual el curial a cargo de la asistencia técnica del mismo no logró rebatirlos adecuadamente, trasuntando su postulación un mero disenso con la fundamentación brindada en el decisorio que se impugna."
Disidencia: No se registra disidencia relevante en la sentencia.
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