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JUAN DANIEL ZAPATA c/ ANAYA, RENE ANGEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuíto confirmó la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia de Gálvez y ordenó el remito de los autos al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe para el sorteo correspondiente. La decisión se fundamenta en que los montos exceden la competencia del juzgado de origen y en la interpretación del artículo 3, inciso a), del Código de Procedimientos sobre la incorporación de intereses en la determinación de la competencia.

Quién demanda: Juan Daniel Zapata

¿A quién se demanda?

René Ángel Anaya y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, incluyendo capital e intereses, por suma que excede la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Gálvez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incompetencia del juzgado de Gálvez y ordenó que los autos sean remitidos a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe para su sorteo. La decisión se basa en que, al sumar el capital reclamado y los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, el monto excede los topes de competencia del juzgado de origen, y que los tribunales especializados en responsabilidad extracontractual ejercen competencia dentro de su territorio y por montos superiores a $400.020, según lo establecido por la jurisprudencia provincial y las normativas aplicables. La interpretación del artículo 3 del Código de Procedimientos confirma que los intereses reclamados deben incluirse en el cálculo del valor del proceso, aún si no están determinados, siempre que hayan sido pedidos en la demanda. La Corte también aclaró la distribución territorial y de competencia entre los jueces de circuito y los tribunales colegiados, reafirmando que en casos donde el monto supera los límites del juzgado de circuito, corresponde remitir la causa a los tribunales especializados. Fundamentos principales de la decisión: "De manera que, para determinar la competencia cuantitativa no cabe remitirse sólo al monto de capital reclamado, sino que es menester adicionarle los intereses, aunque éstos, lógicamente, todavía no hayan sido determinados y aún cuando, de hecho, no sean concedidos posteriormente en la sentencia. Basta que hayan sido pedidos en la demanda (ver Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, causa 'Garrido c. Gatica', Acuerdo del 24/05/2022, disponible en línea en la Base de Datos de Jurisprudencia de la Corte). En este punto surge la pregunta de a qué tasa deben calcularse los intereses para determinar la competencia cuando, como en este caso, no se ha pedido expresamente la aplicación de alguna en particular. En autos el actor reclama en su demanda una suma de capital, con más '... intereses legales correspondientes...'. Es decir, se han reclamado intereses. En tal sentido, esta Cámara ha sostenido la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en materia de daños y perjuicios extracontractuales (cfr., por ejemplo, causas 'Vouilloz', 'Moscardini'

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