P., M. H. c/ B., C. F. s/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la fijación de una cuota alimentaria provisoria del 80% del salario mínimo vital y móvil en favor de la hija menor, considerando la razonabilidad y las circunstancias del caso, y rechaza los agravios respecto a la capacidad económica del alimentante.
Quién demanda: La actora, en representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
C. F., el alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución del juez de primera instancia que fijó la cuota en el 80% del salario mínimo vital y móvil, y rechaza los agravios del demandado por falta de acreditación y fundamentación. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis que es posible realizar al momento de fijar una cuota provisoria es meramente superficial pues surge de las documentales sumariamente aportadas por las partes. En este contexto se debe tener en cuenta '...Que los alimentos provisionales están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia, y si bien deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado a autos, ya que no se han reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, ellos deben circunscribirse al propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto queden definitivamente dilucidados sus derechos y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia'. La cuota provisional debe ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas de la alimentada durante el juicio, y en este caso, se observa que la cuota del 80% del salario mínimo vital y móvil, que asciende a $67.609,60, representa aproximadamente el 76% de las necesidades básicas de la menor, valoradas en $50.355,00, considerando además la dedicación exclusiva de la madre en su cuidado, lo cual refuerza la razonabilidad de la cantidad fijada. Respecto a la capacidad económica del alimentante, la documentación acreditó ingresos por su actividad como trabajador autónomo y jubilado, y la titularidad de vehículos e inmuebles, lo que permite inferir su solvencia. La negativa del demandado a acreditar sus ingresos no desvirtúa la estimación hecha por el juez de primera instancia. Por ello, la Sala confirma la cuota provisoria y las costas a la demandada, considerando que la misma no ha logrado demostrar que la cantidad fijada sea desproporcionada o que afecte sus derechos económicos."
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