A., P. G s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a la imputada por su participación en un hecho delictivo, considerando que la imposición de pena es necesaria para garantizar la resocialización y la responsabilidad del menor, a pesar del progresivo tratamiento tutelar y de las circunstancias favorables de la joven.
Actor: La Defensa de P. G. A. Demandado: La sentencia N° 427 del Juzgado de Menores de Rosario. Objeto: La impugnación de la imposición de pena de tres años de prisión condicional y reglas de conducta, solicitando su no aplicación en virtud de la ley 22.278 y el tratamiento tutelar. Decisión: Se confirmó la sentencia impugnada, justificando la necesidad de la pena en la gravedad del hecho y en la importancia de la sanción como mensaje de responsabilidad, considerando además la vulnerabilidad y el progreso de la imputada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que la sentencia de primera instancia ponderó correctamente las circunstancias del caso, incluyendo la modalidad del hecho, la participación secundaria de la imputada, su situación de vulnerabilidad, y el progreso en su tratamiento tutelar. Se destacó que aunque la joven mostró avances, no se acreditó un éxito del tratamiento que justificara la absolución o la exención de pena, y que la imposición de una pena de ejecución condicional es adecuada para promover la resocialización y la internalización del daño. La sentencia también valoró que la pena no es excesiva ni desproporcionada, y que la respuesta penal cumple una función educativa y restaurativa, garantizando los derechos de las víctimas y la responsabilidad del menor. La Cámara adhirió a los argumentos del juez de primera instancia y consideró que no existían motivos para modificar la resolución.
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