PORRAD, CRISTIAN JOAQUIN c/ MORANDINI, MIGUEL ANGEL s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirmó la responsabilidad objetiva del empleador por daños derivados de un accidente laboral y rechazó la incorporación de agravios relacionados con la valoración de la culpa de la víctima y la cuantificación del daño.
- Quién demanda: Cristian Joaquin Porrad
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Morandini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de daños y perjuicios por accidente laboral ocurrido el 2/10/2006.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, rechazando los agravios y manteniendo la cuantificación del daño según la normativa vigente al momento del hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las tareas realizadas por el actor involucraban elementos riesgosos, como placas de fibrofacil de entre 40 y 60 kg, en actividades calificadas como riesgosas en los términos del art. 1113 del Código Civil vigente en la época. La responsabilidad del empleador es objetiva, por lo que la conducta de la víctima no interrumpe el nexo causal. La valoración de la prueba muestra que no se acreditó un hecho de la víctima que exonere de responsabilidad al empleador, como la falta de capacitación en la manipulación de las placas. Respecto a la cuantificación del daño, la sentencia aplicó la normativa vigente al momento del hecho (art. 1746 CCCN), considerando que la obligación de indemnización es una deuda de valor y que la cuantificación se realiza en el momento de la sentencia. La utilización de valores actualizados no constituye indexación prohibida, sino una adecuación de la deuda a la realidad económica. El tribunal también rechazó que la sentencia vulnerara las leyes de indexación o actualización, ya que se trató de una valoración de la deuda de valor, y no de una indexación o actualización. Las costas de primera y segunda instancia fueron impuestas a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: