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BOIDI, MAXIMILIANO ANDRES c/ GIORGIS, ALEJANDRO Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia que desestimó pruebas y fundamentaciones relacionadas con la existencia de vínculo laboral y tareas realizadas por el actor. La decisión se basó en la falta de fundamentación adecuada y la omisión de valorar pruebas relevantes, ordenando la nulidad de la sentencia y remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Prueba testimonial Nulidad de sentencia Derechos constitucionales Valoracion de pruebas Relacion laboral Horas extras Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion judicial Santa fe. Tareas de conductor

Quién demanda: Maximiliano Andrés Boidi

¿A quién se demanda?

Alejandro Giorgis y otros (empresa de transporte)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de rubros laborales no abonados, incluyendo tareas de conductor de camiones y horas extras, tras alegar despido indirecto y trabajo no registrado desde los 12 años.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida por falta de fundamentación y ordenó su remisión al tribunal inferior para que dictamine sobre las cuestiones pendientes. Fundamentos principales de la decisión: La Corte observó que la sentencia de grado omitió considerar y fundamentar adecuadamente las pruebas testimoniales y documentales que demostraban la existencia de vínculo laboral y tareas de conducción de camiones, pese a que dichas pruebas estaban debidamente acreditadas. "Las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones decisivas, como en este caso, resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos". Asimismo, señaló que la decisión recurrida se basó en interpretaciones dogmáticas y en una valoración restrictiva de las pruebas, lo cual vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. "La apreciación de elementos de hecho y prueba constituye facultad propia de los jueces, pero debe realizarse en forma razonada y fundamentada". En consecuencia, concluyó que la falta de fundamentación y la omisión en el análisis de las pruebas configuraban una vulneración constitucional, justificando la declaración de la nulidad y la remisión del expediente para un nuevo análisis.

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