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SCHAUFLER, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS c/ SCHAUFLER, ABEL ENRIQUE NISSIO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó el decreto que enviaba las actuaciones al juzgado de sucesiones, y ordenó que continuara interviniendo el juzgado civil de la segunda nominación. La decisión se fundamentó en que no procede el fuero de atracción para acciones de usucapión respecto de bienes inmuebles.

Prescripcion adquisitiva Derechos reales Competencia Jurisprudencia Derecho inmobiliario Fuero de atraccion Juez natural Sucesorio Accion de usucapion Competencia en materia civil

Quién demanda: Los actores en la acción de prescripción adquisitiva.

¿A quién se demanda?

La remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, por tramitación del juicio sucesorio del titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el proceso de usucapión no sea remitido al juzgado sucesorio, dado que las acciones reales en general están excluidas del fuero de atracción y que la remisión viola el derecho al juez natural y la seguridad jurídica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó el decreto que remite las actuaciones y dispuso que debe continuar en trámite en el juzgado civil de la segunda nominación. Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte Provincial ha establecido que no procede el fuero de atracción en acciones de usucapión, pues no se trata de acciones entre acreedores del difunto ni de conflictos entre coherederos (Fallos, 296:485; 308:329; 322:3276).
- La normativa vigente, en particular el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, también excluye estas acciones del fuero de atracción, en contraste con la interpretación restrictiva del fuero en materia de acciones reales.
- El expediente demuestra que la acción de usucapión no involucra derechos hereditarios o acciones entre coherederos, sino derechos reales sobre el inmueble, por lo que no corresponde remitirlo al juicio sucesorio.
- La acción en cuestión no se vincula a la tramitación del sucesorio ni a conflictos hereditarios, sino a la adquisición del dominio por posesión prolongada.
- La remisión al juzgado sucesorio vulnera el derecho al juez natural y afecta la seguridad jurídica, además de ir en contra de precedentes jurisprudenciales.

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