SALVADORES, MARIA EUGENIA c/ VILLAGOIZ, FRANCISCO s/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del demandado contra la decisión que rechazó sus excepciones de competencia y defecto legal en la demanda, confirmando la competencia del juzgado de primera instancia y la validez del planteo de la demanda.
- Quién demanda: María Eugenia Salvadores
¿A quién se demanda?
Francisco Villagoiz (y/o titular dominial del inmueble)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de 17.85 m² del inmueble ubicado en Santa Fe y suma de daños y perjuicios por $1.133.100, incluyendo daño emergente, daño moral y valor de superficie despojada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez de la demanda y la competencia del juzgado de primera instancia, rechazando los agravios del demandado y confirmando la resolución que rechazó las excepciones de incompetencia y defecto legal. La apelación del demandado fue desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto impugnado resolvió rechazar las excepciones de incompetencia y defecto legal, basándose en la normativa aplicable y en la adecuada fundamentación del escrito de demanda. La demanda cumple con los requisitos del art. 130 del CPCC, identificando claramente quién demanda, a quién y qué se reclama. La interpretación del art. 275 del CPCC y del art. 394 del CPCC confirma que las medidas de aseguramiento de pruebas no caducan automáticamente, y su abandono no implica perimición del proceso. La demanda fue presentada correctamente ante el mismo juzgado que tramitará la acción principal, por lo que la competencia está justificada." "Respecto a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la misma no presenta dificultades serias para su comprensión, ya que el escrito identifica claramente las partes, el objeto y los rubros reclamados, cumpliendo con los requisitos del art. 130 del CPCC. La alegación de inadecuación en los términos de la demanda no afecta la validez formal, y la defensa puede ejercerse en los términos del proceso." Fundamentos adicionales y análisis de agravios: La Cámara revisó la interpretación de la jueza de grado sobre la caducidad de las medidas de aseguramiento, concluyendo que no existió declaración judicial de caducidad ni abandono del trámite que justifique la incompetencia. Además, ratificó que la demanda fue presentada en el juzgado competente y con los requisitos formales adecuados, rechazando así los agravios del recurrente.
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