S., F. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S. F. M. s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD-AMENAZAS SIMPLES-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra sentencia penal condenatoria por abuso sexual con acceso carnal. La resolución sostiene la fundamentación suficiente del Tribunal de alzada y la ausencia de vulneración constitucional sustancial.
- Quién demanda: La defensa de F. M. S.
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe (acuerdo 65, del 21 de noviembre de 2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia viola garantías constitucionales, incluyendo principios del juez natural, doble conforme, y acceso a un recurso efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por entender que los agravios no revelan una cuestión constitucional que justifique su admisión, dado que la decisión de la Cámara está suficientemente fundamentada y no se evidencian vicios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su confrontación con la sentencia atacada, surge que sus planteos no permiten perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la vía extraordinaria pretendida. Ello es así, por cuanto se advierte que, aunque se invocan causales de arbitrariedad y de afectación a mandas convencionales, la presentante reitera los reproches expuestos en la instancia de grado, los que fueron abordados y descartados por el A quo con motivación suficiente que no logra la interesada descalificar desde la óptica constitucional." "Asimismo, la Corte señala que los argumentos sobre la afectación del principio de juez natural y doble conforme no demuestran la relación concreta con el caso, además de recordar que la jurisprudencia establece que los recursos que no contienen una denuncia concreta de vicios constitucionales no habilitan la instancia extraordinaria." "Por todo ello, la resolución impugnada cuenta con fundamentación suficiente y no se evidencia vulneración constitucional que habilite la vía de la queja."
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