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COCERES, JUAN CARLOS c/ COMUNA DE SAN CARLOS NORTE s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró su competencia para conocer la causa de reclamo laboral por servicios públicos realizados en el ámbito de la administración comunal, remitiendo la causa a la ley 11.330 para su trámite.

Recurso de apelacion Competencia jurisdiccional Derecho administrativo Contencioso administrativo Competencia material Relacion laboral irregular Ley 11.330 Servicios publicos comunales Tramite recaratulado Cobro de rubros laborales


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cóceres

¿A quién se demanda?

la Municipalidad de San Carlos Norte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de rubros laborales por servicios prestados en tareas de mantenimiento y desmalezado, sin registración formal, desde 2007 hasta 2019, sin aportes ni obra social, con pago en efectivo y en condiciones irregulares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su competencia por tratarse de un caso que involucra servicios con finalidad pública, en el marco del derecho administrativo, y dispuso el trámite bajo la ley 11.330, remitiendo la causa al tribunal competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo a lo invocado en la demanda, el recurrente ejerce una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales que considera adeudados en razón de servicios que dice prestados para la Comuna de San Carlos Norte; servicios estos que -tal como se los describe
- responden inequívocamente a una finalidad pública (C.S.J.P.: criterio de 'Bongiovanni', A. y S. T. 135, pág. 343; y de esta Cámara en 'Dejón', A. y S. T. 60, pág. 252; 'Vechio', A. y S. T. 60, pág. 364; 'Longo', A. y S. T. 72, pág. 214; 'Román', A. y S. T. 75, pág. 119; entre otros). Ello, en las circunstancias del caso, basta para declarar la competencia de este Tribunal, lo que no se cancela por el hecho de que la situación del actor -según él lo invoca
- haya sido irregular; ni por la eventual aplicación de normas del derecho laboral." Además, el tribunal remarca que la ley 11.330 regula el recurso contencioso administrativo, por lo que corresponde tramitar bajo dicha normativa, dejando abierta la posibilidad de verificar las condiciones de admisibilidad en esa instancia. Disidencia: No se presenta disidencia relevante en el fallo.

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