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ARIÑO, SILVANA c/ PAULINI, BENIGNO -CONSIGNACION JUDICIAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que no se cumplen los requisitos formales y sustantivos para su admisión, en particular la finalidad de la resolución y su relación con cuestiones federales.

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- Quién demanda: SILVANA ARIÑO (actora)

¿A quién se demanda?

BENIGNO PAULINI (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que inadmitió su recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la CSJN, y por tratarse de resoluciones ordenatorias que no afectan cuestiones federales. Además, se confirma la inadmisibilidad del recurso de queja y se declara la procedencia de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. Nro. 116, año 2024, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Asimismo, no se advierte que las resoluciones cuestionadas tengan impacto en cuestiones constitucionales o federales que justifiquen la intervención de esta Corte en esta instancia, dado que se trata de resoluciones que ordenan cuestiones procesales que no afectan derechos constitucionales de fondo ni generan un gravamen que justifique la vía extraordinaria." "No corresponde, por lo tanto, la habilitación del recurso extraordinario, en tanto no se acreditan los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente." Cabe destacar que la sentencia no presenta votos disidentes relevantes.

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